La mayor parte de las comunidades autónomas poseen una
deducción de alquiler IRPF en el arrendamiento de una vivienda. Esta deducción
afecta fundamentalmente a los inquilinos, aunque también existe alguna que
aporta beneficios fiscales al arrendador. Asimismo, a las ventajas autonómicas
obtenidas por el casero se le debe añadir las del Estado. El arrendador tiene
derecho a deducirse hasta el 60% de los beneficios vinculados al arrendamiento.
Asimismo, el inquilino únicamente se puede acoger a las deducciones del Estado
si la firma del contrato se produjo antes del 1 de enero de 2015. En el post de
hoy de Acción Inmobiliaria vamos a
ver que deducciones corresponden a la Comunidad de Madrid y a otras Comunidades
Autónomas.
Las deducción por alquiler de la vivienda en la Comunidad de
Madrid en la renta 2018 es del 30%, con un tope de 1.000 euros. Esta deducción
afecta a los inquilinos menores de 35 años que obtengan unos beneficios
inferiores a 25.620 euros anuales o 36.200 si la tributación es conjunta.
No obstante, los inquilinos con una edad comprendida entre
35 y 40 años también pueden acogerse a esta bonificación si en el año 2018 han
estado desempleados un mínimo de 183 días en el INEM y hayan tenido a su cargo
al menos a dos familiares.
De igual modo, es preciso que las cantidades abonadas por arrendamiento rebasen el 20% de los rendimientos del contribuyente. Para poder acogerse a esta deducción el arrendatario debe haber entregado la fianza en el organismo que corresponda y haber reflejado el NIF del arrendador en las casilla 1122 y en caso de existir un segundo dueño, su NIF debe estar reflejado en la casilla 1125.
En Cataluña existe una deducción autonómica para inquilinos
por el arrendamiento de una vivienda habitual fijado en el 10%, con un tope de
300 euros al año. Para ello es preciso cumplir estos requisitos:
El arrendatario de debe tener más de 32 años, obtener una renta inferior a 20.000 euros al año o 30.000 euros si la tributación es conjunta. Asimismo, debe haber estado desempleado como mínimo 183 días en el año 2018, estar en situación de viudedad y una edad mínima de 65 años.
Igualmente, el desembolso del arrendamiento debe superar el
10% de la renta del contribuyente, y dejar reflejado el NIF del arrendador en
las casilla 1122. En caso de existir un
segundo propietario, su NIF debe estar reflejado en la casilla 1125. El tope
puede alcanzar los 600 euros al año únicamente cuando a la fecha de la
retribución del impuesto el tributario pertenezca también a una familia
numerosa.
En la Comunidad Valenciana existen diversas deducciones
vinculadas al arrendamiento variando según las condiciones del arrendatario.
Dispone de una deducción generalizada del 15% de las sumas abonadas con un tope
de 550 euros. De igual modo, existe otra del 20% con un tope de 700 euros al
año para los memores de 35 años o con alguna anomalía física o sensorial del
65%, así como del 33% o más en casos de anomalías psíquicas.
Asimismo, a estas condiciones deben añadirse otros
requisitos como que el contrato de arrendamiento tenga una fecha posterior a
abril de 1998 con una duración mínima de un año. Además debe tratarse de la
vivienda habitual, y entregado la fianza a la administración comarcal que
corresponda. Asimismo, los inquilinos no deben tener ningún inmueble en
propiedad ni en uso en 100 km como mínimo de la vivienda alquilada o que el
arrendatario no se desgrave actualmente por adquisición en vivienda habitual.