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Cómo recuperar el dinero de un piso sin acabar

Te contamos un caso real

José Aragonés es un ciudadano madrileño de 43 años que entregó 40.000 euros a una promotora hace nueve años por la adquisición de un ático y a día de hoy no tiene ni dinero ni piso. En el post de hoy de Acción Inmobiliaria vamos a analizar este caso y cómo el cambio legislativo ha agravado su situación.

Transcurría el año 2010 cuando José, después de separarse de su esposa, encontró una promoción de viviendas en la localidad madrileña de Pinto. Tras recibir información por parte de la promotora, decidió adquirir un ático de 100 metros cuadrados por un importe total de 180.000 euros.

En junio de ese mismo año inició su compromiso de abonar las mensualidades correspondientes de 580 euros aproximadamente. La fecha de entrega de dicho ático estaba estipulada para el mes de marzo del año 2013. No obstante, las cosas comenzaron a torcerse en el año 2012 cuando los pisos de esta promoción sufrieron un incendio.

Primeras excusas de las promotoras

 En tal contexto, tal y como se demuestra mediante una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid, no quedó demostrado que el suceso fue una acción ajena a las promotoras Cristina Sur Promociones y Prola, responsables de la materialización de las obras. Asimismo, el incendio únicamente dañó 10 pisos, aunque las promotoras, según José Aragonés, alegaban que el retraso de las obras se debía a este suceso.

En junio de 2013, al no ser entregadas las viviendas, unos cuantos damnificados contrataron un abogado. De este modo, en noviembre del año 2014, al llegar la licencia de primera ocupación, existía un pleito y los responsables de las viviendas dieron por liquidados los contratos de las personas involucradas. El ático de este afectado se puso de nuevo a la venta siendo adquirido por otra persona.Cómo recuperar el dinero de un piso sin acabar

Los tribunales le dan la razón

Posteriormente, dos tribunales fallaron a favor de José y otras personas en su misma situación. La Audiencia Provincial de Madrid declaró la segunda sentencia como firme. Este hecho tuvo lugar en el mes de mayo de 2017. No obstante, la parte demandante no ha visto el dinero correspondiente ya que la promotora se vio inmersa en un concurso de acreedores ese mismo año.

En ese sentido, el abogado de la parte afectada ha optado por demandar a la entidad bancaria en la cual se hacían los ingresos de las mensualidades. Según la opinión de la responsable de El defensor de tu vivienda, esta acción es el camino más rápido y el que mayor garantía ofrece.

 La Ley exige a los bancos corroborar que las promotoras han realizado un seguro sobre el dinero entregado por los compradores de una vivienda sobre plano. De la misma manera, entidades bancarias apuntan que un banco puede actuar como custodio del dinero, pero no en calidad de titular ya que esa responsabilidad recae sobre las inmobiliarias.

Cambio legislativo

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Asimismo, el cambio legislativo ha agravado aún más el calvario que vienen sufriendo José y los demás afectados. Anteriormente, las reclamaciones se podían llevar a cabo en un plazo de 15 años, pero una nueva ley lo redujo a 5 en el año 2015. Según el defensor de tu vivienda, esto significa que, todos los casos con fecha anterior a 2015 el plazo para poder demandar concluye en el año 2020.

De igual modo, desde El defensor de tu vivienda, opinan que es aconsejable no pagar ninguna cantidad mientras no se presente la licencia de obras. La causa es que otra modificación legal en el año 2016 ignoró la imposición de los bancos de asegurar las cantidades entregadas antes de que se expida esa licencia. En tal contexto, la responsable de El defensor de tu vivienda explica que podemos informarnos en el Ayuntamiento o exigir a la promotora que nos la muestre.

Si estás pensando en vender tu vivienda, contáctanos aquí.

 

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